Sistemas Solares Fotovoltaicos / Vol.4

Vol. 4 . Sistemas solares fotovoltaicos de autoconsumo. Diseño, instalación y mantenimiento. • 19 1.5. El marco normativo del autoconsumo en España En España existen dos posibilidades a la hora de hacer una instalación de autoconsumo 4 : • Sin excedentes: la generación sigue el consumo del edificio, y para ello se pone un equipo especifico (equipo de inyección cero o antivertido). Si el sistema FV genera menos del consumo, toda la generación se consume en el edificio. En el momento en el que la generación tienda a exceder el consumo, el dispositivo antivertido entra en funcionamiento, reduce la generación variando el punto de trabajo del generador, y vuelve a ajustar la generación al valor del consumo, de manera que nunca haya inyección de energía a la red. Energéticamente, no es lo óptimo, pero evitamos los trámites de conexión y acceso a red para el vertido, simplificando la legalización de la instalación. No tiene ningún sentido desde el punto de vista energético, pero algunos trámites administrativos en esta modalidad son simplificados ya que, desde el punto de vista de la red, el abonado sigue siendo solo consumidor. • Con excedentes: no toda la electricidad generada es consumida y/o almacenada y por tanto se generan unos excedentes que pueden ser vertidos a la red. Dos tipos: • Con compensación: en este caso, se establece carácter mensual, una compensación entre energía consumida de la red y energía vertida a la red, cada una al precio correspondiente según se trate de clientes en libre mercado o acogidos a PVPC. • Sin compensación: las instalaciones acogidas a este régimen actúan como productores de energías renovables y como tales, participan con sus excedentes en el mercado (no se permite compensación para instalaciones con excedentes de más de 100kW de potencia). (4) https://www.idae.es/tecnologias/energias-renovables/oficina-de-autoconsumo/normativa-de-autoconsumo Figura 11. Modalidades de autoconsumo existentes en España. Fuente: Elaboración propia. Autoconsumo (RD244/2019) Sin excedentes (1 sujeto: consumidor) Con excedentes (2 sujetos: productor y consumidor) (P ≤ 100 kW) Compensación simplificada (P > 100 kW) Venta a mercado

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