Fundación Naturgy / Re-habilitación energética exprés para hogares vulnerables
21 1.1.1 Condiciones normativas Cuando se rehabilita energéticamente un edificio, es obligatorio el cumplimiento de la normativa vigente, en concreto el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación. A diferencia de este tipo de rehabilitación, las actuaciones contempladas en este estudio no serían de aplicación las exigencias de la normativa vigente porque: • En ningún caso supondrán un incremento de la demanda energética del edificio. • No implican la renovación de más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica del edificio. • No son distintas de las que se llevarían a cabo para el mantenimiento del edificio, referidas a la habitabilidad. Por otra parte, este tipo de soluciones pueden proponerse como obras de mejora por parte del arrendatario o arrendador (en caso de viviendas en alquiler) y/o, en todo caso, cumpliendo la Ley de Arrendamientos Urbanos, específicamente sujetas al Capítulo IV, en los artículos 22 y 23. 1.1.2 Condiciones de aplicación A pesar de que las soluciones propuestas puedan resultar más o menos complejas para adecuarlas a cada caso o necesidad particular, en este apartado, se proponen una serie de condiciones específicas que han de acotar la selección del tipo de soluciones contempladas en el estudio, teniendo en cuenta que van destinadas a usuarios en situación de pobreza energética, con una limitada capacidad de intervención sobre sus viviendas: • La puesta de obra ha de ser rápida • Los usuarios pueden continuar en el interior de la vivienda durante la actuación • Las soluciones se adecúan a las condiciones particulares de la edificación • Pueden ejecutarse sin necesidad de solicitar, previamente, licencia de obras • Pueden hacerse sin necesidad del acuerdo y/o permiso de la Comunidad de vecinos • Pueden hacerse como obras de mejora por el arrendatario o el arrendador (en caso de viviendas en alquiler), y/o en todo caso cumpliendo la Ley de Arrendamientos Urbanos • El realizarlas no impide futuras rehabilitaciones energéticas del edificio en su conjunto o mejoras posteriores con esa misma orientación • Las soluciones se realizan por el interior, sin necesidad de andamiajes, y no afectan a las fachadas por el exterior En el listado de soluciones se incluyen algunas otras que no cumplen exactamente dichas condiciones pero que pueden considerarse de interés en algunos casos específicos.
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