Fundación Naturgy / V3.2 / Módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo
Vol. 3.2 Módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo Contenidos avanzados I 185 7.2 . Principios y marcos éticos de conducta de la actividad empresarial En el desarrollo de su actividad, las empresas se pueden enfrentar a dilemas éticos y situaciones controvertidas para las que es esencial disponer de unos principios de actuación que contemplen, entre otros, la forma en que se rigen, cómo se negocian las acciones que desempeñan o cuál es su papel en el marco social. De esta forma, en las empresas debe existir una declaración formal de los valores, principios y estándares éticos que deben estar presentes y regir en todo momento el propio mundo empresarial. La declaración de valores y criterios éticos que guían la actividad se recogerán en los distintos documentos que desarrollará la empresa como el Código Ético, la política de sostenibilidad, la política de compras sostenibles, un procedimiento anticorrupción, etc. En estas declaraciones se deben integrar aspectos que protejan los derechos laborales, los derechos humanos fundamentales y los medioambientales. Adicionalmente, deberán incluir instrucciones para mediar entre las relaciones de la empresa con los trabajadores y las posibles sanciones que se pueden adoptar cuando se va en contra de dichos principios. Resulta por tanto imprescindible conocer los grandes marcos que asientan los pilares éticos para la gobernanza empresarial. Además de los grandes marcos internacionales antes descritos, se deben tener en cuenta otros marcos éticos de buen gobierno en el ámbito empresarial como las “Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”, que son recomendaciones que hacen los gobiernos para las empresas multinacionales en distintos ámbitos, entre ellos derechos humanos, medioambiente y fiscalidad. En España, cobra especial relevancia el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, aprobado en febrero de 2015, y revisado en junio de 2020, tiene como objetivo velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las empresas españolas para conducirlas a las máximas cotas de competitividad; de generar confianza y transparencia para los accionistas e inversores nacionales y extranjeros; de mejorar el control interno y la responsabilidad corporativa de las empresas españolas; y de asegurar la adecuada segregación de funciones, deberes y responsabilidades en las empresas, desde una perspectiva de máxima profesionalidad y rigor. De esta forma, este Código recoge en su Principio 24 la necesidad de que las empresas promuevan una política de sostenibilidad, así como que aporten información sobre su desarrollo, aplicación y resultados. En concreto, en su recomendación 55, alude de manera directa a que entre los contenidos mínimos que debe incluir una política de sostenibilidad en materia medioambiental y social deben incorporarse temas relativos a: “Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medioambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales”. 7.3 Estándares de reporting no financiero Puesto que la gobernanza empresarial repercute no sólo a las empresas sino en toda la sociedad, desde 2014 en Europa se está regulando que las empresas informen sobre su desempeño en aspectos no financieros y en diversidad de forma transparente y con rigor. De manera que se informe a toda la sociedad. Dada la importancia de la información en sostenibilidad, la UE aprobó la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), el 5 de enero de 2023. Establece requisitos más rigurosos, que la normativa anterior, en la elaboración de informes de sostenibilidad. El objetivo es fomentar la transparencia y la comparabilidad en la gestión y los compromisos
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