Fundación Naturgy / V3.2 / Módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo

Vol. 3.2 Módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo Contenidos avanzados I 135 renta que garantice una vida digna, a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades. • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad La Unión Europea y todos sus Estados miembros son parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El contenido de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 y el de su predecesora, la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, se basa en esta importante Convención. Marco normativo nacional en la discapacidad En España, la Ley General de Discapacidad (LGD) es la refundición en un único texto legal que regulariza, aclara y armoniza 3 normas: la LISMI, la LIONDAU (2003) y la Ley de Infracciones y Sanciones (2007), que hasta entonces eran las principales disposiciones legales de carácter general vigentes en España, concebidas para atender los derechos de las personas con discapacidad. En materia de integración laboral la norma se mantiene intacta y únicamente introduce modificaciones terminológicas como eliminar la palabra “minusválido” por “persona con discapacidad” e “inserción/integración” por “inclusión”. Según la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD), en su artículo 42.1, aquellas empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más trabajadores (cómputo total de empleados) están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan el certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%). Este requisito es la cuota de reserva del 2% según el Artículo 42.1 de la LGD. Con el fin de facilitar a las empresas el cumplimiento de la ley, la LGD establece la excepcionalidad y medidas alternativas, para facilitar a las empresas el cumplimiento de la ley mediante vías diferentes a la contratación directa cuando la empresa justifica imposibilidad para incorporar trabajadores con discapacidad.

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