Fundación Naturgy / FPE. Vol.1 Gas renovable

128 • 1. Normativa asociada a la producción y uso del biometano Para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa se establecen unos criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero derivado del uso de combustibles renovables líquidos y gaseosos para el transporte de origen no biológico, excluidos los combustibles de carbono reciclado, será de al menos el 70% a partir del 1 de enero de 2021. Para los biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa, donde se engloba el biogás y biometano, el criterio de sostenibilidad depende de la fecha de funcionamiento de la instalación, y deben alcanzar un ahorro de gases de efecto invernadero del 50-80% en comparación con los combustibles fósiles. El criterio de sostenibilidad para biogás y biometano es: • Del 50% como mínimo en el caso de los biocarburantes, biogás consumido en el sector del transporte y biolíquidos producidos en instalaciones en funcionamiento el 5 de octubre de 2015 o con anterioridad a dicha fecha. • Del 60% como mínimo en el caso de los biocarburantes, biogás empleado en el sector del transporte y biolíquidos producidos en instalaciones que hayan entrado en funcionamiento desde el 6 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020. • Del 65% como mínimo en el caso de los biocarburantes, biogás consumido en el sector del transporte y biolíquidos producidos en instalaciones que hayan entrado en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021. • Del 70% como mínimo en el caso de la producción de electricidad, calefacción y refrigeración a partir de combustibles de biomasa empleados en instalaciones que hayan entrado en funcionamiento desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, y del 80% en el caso de las instalaciones que hayan entrado en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2026. del anexo IX será al menos igual al 0,2% en 2022, el 1% en 2025 y aumentará hasta al menos el 3,5% en 2030. A nivel estatal, estos límites mínimos están contemplados en el borrador del Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021 - 2030, donde se establece: Cumplimiento de los límites fijados en la Directiva 2018/2001 Componente % 2020 % 2025 % 2030 Objetivo %2030 Artículo 27.1.b) Biogás y biocarburantes Anexo IX, B 0,5 1,7 1,7 Máx. 1,7 Artículo 25.1 Biogás y biocarburantes avanzados Anexo IX, A 0,9 1,6 3,7 Min. 3,5 Artículo 26.1 Biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros 6,9 6,8 6,8 Máx. 7 Tabla 3. Objetivo por año del porcentaje mínimo de carburantes de origen renovable. Fuente: PNIEC.

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