Fundación Naturgy / FPE. Vol.1 Gas renovable

Vol. 1 . Gas renovable. El futuro de la energía y el medio ambiente. “Formación profesional para la empleabilidad”. • 127 Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre Protección de las Aguas Contra la Contaminación Producida por los Nitratos Procedentes de Fuentes Agrarias Este Real Decreto limita la cantidad de nitrógeno procedente de la agricultura que puede ser aplicado en cultivos a 170 Kg/Ha/año en las llamadas áreas vulnerables. Este Real Decreto, por tanto, puede ser una limitación en la aplicación del digestato o de las aguas tratadas en las plantas donde la agricultura intensiva es la actividad predominante. Especificación UNE 0062:2020. Garantías de origen del gas renovable. Garantías de origen del biometano El objetivo de esta especificación es la normalización de las Garantías de Origen (GdO) del Biometano en el ámbito nacional, en línea con la legislación vigente y los sistemas voluntarios existentes, con el propósito de crear una GdO transferible normalizada que pueda utilizarse principalmente para su comercio y su divulgación. Una GdO es un instrumento de verificación del origen de la energía, en este caso del Biometano. Esta especificación facilita el cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y crea una base para el desarrollo de la certificación en relación con la producción del biometano. De esta manera, se desarrollará un mecanismo armonizado de verificar el origen del biometano producido. La Directiva sobre Energías Renovables regula que los estados miembros deben reconocer de manera general las GdO emitidas por otros estados miembros. Además, el sistema debería impedir el fraude y evitar el doble cómputo. 1.2 Normativa Europea. Directiva de Energías Renovables En 2018 entró en vigor la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. La nueva legislación incluye un objetivo legalmente vinculante en toda la UE del 32% para las energías renovables para 2030, con una cláusula de revisión al alza en 2023. Además, se establecen una serie de objetivos y necesidades específicos que afectan directamente a la producción y uso del biometano, los cuales son: • Se regula la necesidad de ampliar la infraestructura de red de gas para facilitar que el gas renovable pueda integrarse sin dificultad, así como elaborar normas de conexión en cuanto a los requisitos de calidad, olor y presión del mismo. • Se hace hincapié en la necesidad de incorporar las energías renovables al sector de la calefacción, donde se establece el objetivo de un aumento anual del 1,3% para las energías renovables en la calefacción. • Se establece que el biometano ha de presentar garantías de origen similares a la electricidad renovable. • En el sector del transporte, se establece un objetivo final del 14% de energías renovables en el sector del transporte. Cada estado miembro fijará una obligación a los proveedores de combustibles para asegurar que la cuota de energías renovables en el consumo final de energía sea como mínimo del 14% en 2030. • Se recogen los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. En general, la Directiva es sin duda un paso positivo hacia la adopción a gran escala de gas renovable en la próxima década. Facilitará el acceso de biometano a la red de gas natural, extenderá las garantías de origen de la electricidad renovable al gas renovable y facilitará el comercio transfronterizo de biometano. En particular, la Directiva de Energías Renovables tendrá un gran impacto positivo en impulso del uso del biometano como combustible. Aunque el objetivo de este último es promover un mayor despliegue de la movilidad eléctrica, también incluye un objetivo secundario del 3,5% para biocombustibles avanzados y biogás. Dentro de este porcentaje, la contribución de los biocombustibles y el biogás producido a partir de las materias primas enumeradas en la parte A

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